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CORREDOR PÚBLICO, CON ATRIBUCIONES EN MATERIA MERCANTIL, TIENE COMO MISIÓN FACILITAR Y AGILIZAR PROCEDIMIENTOS

Lic. Víctor M. Zamudio Grave

CORREDOR PÚBLICO, CON ATRIBUCIONES EN MATERIA MERCANTIL, TIENE COMO MISIÓN FACILITAR Y AGILIZAR PROCEDIMIENTOS

La Correduría Pública está vigente desde antes de la época de la Colonia, se creó para validar las operaciones ultramarinas y esta figura se conservó y estuvo vigente bajo el Código de Comercio Federal de 1889 hasta 1993, en cuya fecha que se negoció el TLC, el entonces presidente Carlos Salinas mandó una iniciativa para agilizar y reducir costos de constitución de sociedades mercantiles.

Así lo dijo el Lic. Víctor Manuel Zamudio Grave, titular de la correduría pública No. 9 con sede en el puerto de Veracruz, quien agregó que se fortaleció la figura de Correduría Pública mediante la Ley Federal de Correduría Pública.

En consecuencia, los Corredores Públicos pudieron ser habilitados mediante dos exámenes aplicados por la Secretaría de Economía, con un alto grado de dificultad; pero al alcance de cualquier abogado que se preparara debidamente.

Entrevistado por BIE, el Lic. Zamudio expresó que esto permitió que la fe pública, a través del Corredor se pusiera al alcance de todo aquel que  responsablemente se  preparara. Aparte de las facultades como fedatario público en materia mercantil,  se reconoció la calidad de perito valuador que tiene el Corredor, de manera que se pueden emitir avalúos con plena validez legal y fiscal en favor de la comunidad en general.

SUS ATRIBUCIONES

De acuerdo con el artículo 6º de la Ley, los Corredores Públicos tienen  fe pública en materia mercantil para protocolizar y formalizar constitución de sociedades y actos que contemplen las sociedades mercantiles:

Fungir como perito valuador, fedatario para certificar hechos de carácter mercantil, como mediador comercial para intercambiar propuestas entre comerciantes, como árbitro para dirimir controversias de carácter mercantil,

Adicionalmente, controversias entre empresas internacionales y nacionales, en la que los corredores públicos hemos tenido una participación destacada como árbitros, resolviendo de manera muy ágil y en Derecho esas dificultades para evitar juicios que se suelen prolongar demasiado, porque la ley permite que haya tres instancias.

Estas son: juzgados ordinarios, apelaciones en caso que alguien no esté conforme con la sentencia e incluso el juicio de amparo y hasta su revisión, ilustró Víctor Zamudio, egresado de la UNAM, añadiendo que, en cambio las decisiones de un Tribunal Arbitral es inapelable y los participantes han estado conformes con la decisión.

DIFERENCIAS ENTRE CORREDOR Y NOTARIO

En la charla, el Lic. Zamudio Grave explicó que el Corredor Público es autorizado por el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía y tiene atribuciones en materia mercantil y fe pública en toda la entidad donde fue habilitado, mientras que el Notario Público es habilitado por el gobernador de cada entidad y tiene fe pública en su demarcación notarial, principalmente en materia civil.

Cabe anotar que el Corredor Público está reconocido como perito valuador, en tanto que el Notario Público no tiene esa atribución.

Remarcó que desde la época de la colonia el Corredor conocía de mercancías y lenguas, por lo que valoraban las mercancías. La figura tiene más de 400 años. Y, desde luego, su fe pública aplica con toda la validez fiscal y legal, excepto tratándose de bienes inmuebles.

 

Víctor Zamudio indicó que actualmente son 21 Corredores Públicos en todo el Estado. Por mandato de Ley estamos asociados en un Colegio de Corredores Públicos del Edo. de Veracruz, cuyo presidente es la Lic. Sunashi Altamirano, una mujer muy preparada.

A nivel nacional, aproximadamente somos 400 Corredores Públicos, siendo la  misión facilitar operaciones comerciales de empresarios grandes, medianos y pequeños, haciendo más ágiles sus negocios en lo relativo a la parte corporativa y comercial. La agilidad es una característica fundamental.

No tenemos Corredor sustituto y sí la obligación de atender personalmente a los empresarios. En materia de la pandemia, dijo el Lic. Zamudio Grave, la Secretaría de Economía nos instruyó a que debíamos tener abiertas las oficinas  en horarios formales, con las precauciones del caso, estando alertas para la demanda de nuestros servicios, como así ha ocurrido.

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