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REGULACIONES Y EL INAH

BIE 178

REGULACIONES Y EL INAH EN EL CENTRO HISTÓRICO

Por el Dr. e Ing. Juan A. Álvarez Gutiérrez

Profesor-investigador de la UAM-Xochimilco

La armonía arquitectónica de los centros históricos tiene mucho que ver con las reglamentaciones y usos de suelo y que a pesar de todo (ya que esta reglamentación depende de muchos criterios y de sus contradicciones), ha podido ser posible gracias a la aplicación de las mismas. Por ejemplo el INAH toma mucho en cuenta los elementos puramente históricos y deja a un lado la necesidad del elemento estético y de la funcionalidad de la ciudad.  El indiscriminado crecimiento de la ciudad, trae como consecuencia un desorden estético, una falta absoluta de armonía arquitectónica y un funcionamiento inadecuado de la ciudad.

Por otro lado la mala o falta de aplicación de la Reglamentación del uso del suelo (por asuntos partidistas) en áreas peatonales, plazas, y parques, de las áreas aledañas al mar (Paseo del Malecón y Boulevares) han dado al traste con la armonía arquitectónica y la funcionalidad del centro histórico de la ciudad de Veracruz.

La Ley Federal de 1972 y su Reglamento de 1975 planteó la protección del patrimonio cultural en su conjunto, ya sean bienes muebles o conjuntos urbanos, que constituyen la base legal para accionar en este aspecto.

En cuanto a la relación de la forma con el contexto; dos son los artículos importantes; ya que se refieren en particular a los conjuntos urbanos con alto contenido cultural; el artículo 42 que dice a la letra “toda obra en zona o monumento, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualquiera otras, únicamente podrán realizarse previa autorización” y el artículo 9 dice “las declaratorias de zonas determinarán específicamente las características de éstas, y en su caso, las condiciones a las que deberán sujetarse las construcciones que se hayan en dichas zonas”.

Dicha Ley Federal de 1972 menciona que deben ser tomados en cuenta principalmente para la relación de la forma con el contexto urbano, lo ya mencionado en los artículos 9 y 42, así como en el 44, que entre otras cosas dicen lo siguiente:

Las declaratorias de monumentos artísticos e históricos pertenecientes al patrimonio Cultural Urbano, Instituto Nacional de la Federación, Ciudad de México, estados y municipios, así como las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas serán expedidas o revocadas por el Presidente de la República. En los demás casos, la expedición o revocación se hará por el Secretario de Educación Pública.

Las Declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas determinarán, específicamente, las características de éstas y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas.

Ante esto y como podemos observar, la ciudad de Veracruz como cualquier otra de nuestra nación, no son tan agradables arquitectónicamente hablando. La carencia de edificios considerados monumentos  o el mal uso de los ya existentes y el no seguimiento de los lineamientos, de no construir nada que no sea dentro de contexto arquitectónico de la zona ha dado al traste con la armonía de nuestro Centro Histórico, API, Hotel Oriente y otros.

Si se actúa siguiendo estrictamente las restricciones y lineamientos que se han marcado para zonas protegidas, es decir, autorizar todo lo que tenga que ver con el aspecto formal, las cosas serían diferentes.

Cuidemos y conservemos la existente, trabajamos sobre el aspecto formal, anuncios, fachadas, parques, fuentes o sobre calles y avenidas (Malecón, Av. Díaz Mirón) y hagamos si ciudades con centros históricos más agradables.

Verdad es que el requisito o los requisitos para obra nueva, no específica nada al respecto de lo funcional (API). El INAH sólo maneja tres aspectos a seguir:

  1. Relación de alturas (Rehabilitación del Hotel Diligencia)
  2. Relación con el edificio generado de la zona.
  3. Identificar los elementos arquitectónicos importantes

Para integrar un edificio nuevo a una zona histórica o típica como se dijo antes, hay que seguir los tres primeros pasos que marca el INAH. En el perímetro clasificado como “A” en un Centro Histórico existen más restricciones a las construcciones nuevas y menos en su periferia. Hasta ahora no se han definido políticas de integración de arquitectura moderna en dichos Centros Históricos, por lo que se ha seguido en criterio de otros países, (sobre todo Europeos) el jugar con el contexto e integrar los edificios modernos mediante el contraste arquitectónico.

Cuando se trata de realizar una obra nueva en una zona típica y/o histórica el INAH obliga a los siguientes:

  1. El interesado deberá realizar una consulta con los asesores correspondientes.
  2. Se entregarán los documentos requeridos y necesarios.
  3. Un coordinador técnico le hará la revisión
  4. Se pasarán estos documentos a los inspectores, los cuales a su vez harán una inspección del sitio donde se hará a la construcción y elaborar el reporte de investigación.
  5. Emitidos los reportes, éstos deberán ser revisados por la comisión interna de monumentos para su dictamen final; esta comisión esta forma por 12 profesionistas.

La Comisión de 12 profesionistas en su totalidad está formada por arquitectos, cuyo único requisito es tener título de arquitecto. En caso de tener dudas para elaborar un dictamen, estos recurren al Consejo de Monumentos Históricos.

El consejo es un órgano de asesoría de la Dirección General y está integrada por un representante de cada subdirección y un presidente en lo que respecta a la Ciudad de México ahora si se requiere una autorización en el interior de la República, como sería el caso de Veracruz, la tramitarán las comisiones internas del lugar y en el mismo caso de dudas, se requerirá también turnarla al Consejo de Monumentos Históricos. Lo anterior ha provocado que el INAH surja como un ente inquisidor sobre cualquier actividad a realizar en tu propiedad, si se encuentra en el Centro Histórico.