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¡APLICACIÓN DE UNA LEY O PRETEXTO PARA EL DESPOJO¡

¡APLICACIÓN DE UNA LEY O PRETEXTO PARA EL DESPOJO¡

Por el Dr. e Ingeniero Juan A. Álvarez Gutiérrez.

Profesor- Investigador de la UAM-Xochimilco.

Bueno, ya  hemos mencionado  en  escritos anteriores  las leyes  y   normas  que  se  aplican  en  la  restauración  de edificios antiguos de los centros históricos del país y sobre todo al centro histórico de Veracruz puerto. Pero ahora los propietarios de inmuebles dentro y fuera de dicho centro histórico, se van a ver enfrentados a una ley aplicable en su    caso,    cuando    haya    restauración,    estructuración, remodelación o cualquier intervención, incluyendo ampliación y sobre todo el alquiler del inmueble.

La ley federal de extinción de dominio. Con esta ley que ya se aprobó, tal como está planteada por los diputados, afectaría al ciudadano común, pues dicha ley establece que el estado podrá decomisar los bienes implicados con la delincuencia organizada o transgresión de cualquier otra ley y es aquí donde la inocencia del propietario común podría perder su propiedad, amén de su libertad al verse involucrado en una actitud ilícita según la ley.

La extinción de dominio está catalogada como un juicio civil independiente del proceso penal.

Imagine que usted amigo lector, compra una casa en  muy buen estado, pero se la venden sin planos,  y procede al trámite ante el municipio para darla  de alta, se nombra al perito que firmará y sellará los planos típicos: planta baja, planta alta, fachada, corte longitudinal (largo) corte transversal (ancho) con base al levantamiento que se haga por dentro y por fuera del inmueble.

Pero por ignorancia o desconocimiento de reglamentos o leyes al respecto, el nuevo propietario decide hacer modificaciones internas (ampliación de espacios, baños nuevos y otros) no declarando las nuevas modificaciones.

Por obviedad caería en sanciones legales y se procedería a ponerle sellos de clausura a la obra. Estos sellos son intocables hasta nuevo aviso de las autoridades.

Pero si el propietario osara quitar uno o más de estos sellos con el fin de continuar su remodelación o ampliación del inmueble, mientras se hace el nuevo trámite “con su respectiva multa” (algunas constructoras de edificios solían ejercer este procedimiento y les daba resultado) la mencionada ley contempla esto, para que las constructoras no abusen en este sentido.

Dicha ley observa esto como delito, por el cual podría aplicárseles la extinción de dominio, pero es aquí el peligro para el propietario común al que podrían aplicarle también dicha ley; esto podría ser por desacato, por violar sellos, no pagar derechos, incluyendo algunos impuestos.

Recordemos, una propiedad puede ser objeto a la extinción de dominio si el dueño tiene o  no  conocimiento de los delitos que incurran en dicha propiedad. Mi pregunta es: ¿quitar sellos, modificar una propiedad sin declararlo, coludido con un perito responsable de obra es delito o no?  ¿Se le aplicaría esta ley al dueño? Razonemos.

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