*Entrevista con la Ing. Eunice Utrera Mora, presidenta del Colegio e Instituto de Valuadores del Estado de Veracruz
Los avalúos fiscales son obligatorios en la transmisión de bienes inmuebles, conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2025, afirmó la Mtra. Ing. Eunice Utrera Mora, presidenta del Colegio e Instituto de Valuadores del Estado de Veracruz.
En una entrevista, la Mtra. en Valuación Utrera Mora indicó que estos avalúos deben ser realizados por Valuadores con Cédula Profesional de Valuación y agregó:
“El valor catastral no es válido en la mayoría de los casos y la autoridad fiscal puede exigir un segundo avalúo y aplicar sanciones sí hay discrepancias”.
La presidenta de los Valuadores compartió un antecedente en materia fiscal y avalúos: “Desde el año 2004, con la reforma al Art. 27 del Código Fiscal de la Federación, se estableció obligación de que los Notarios Públicos reportaran el valor avalúo de los inmuebles a través del Sistema Declaranot.
Sin embargo, debido a la falta de especificación sobre la naturaleza del Avalúo en muchas entidades federativas, se utilizaba el valor catastral como referencia”.
No obstante, dijo la Ing. Eunice respaldada en documento oficial, el Art. 27 del Código Fiscal de la Federación ya impone la obligación de contar con un avalúo, por lo que el uso del valor catastral como referencia queda descartado en la mayoría de los casos.