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SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

¿DERECHO O ABUSO?

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR:  Dr. e Ing. Juan Álvarez Gutiérrez. Profesor- Investigador de la UAM Xochimilco

 

 Hoy me toca hablar del suministro del líquido vital que es el agua potable a casas habitación, haciendo una pequeña introducción me permitiré decir lo siguiente.

El suministro de este líquido vital lo proporciona el municipio mediante la administración del gobierno local ó en su caso concedido por “Licitación” a alguna empresa particular como “MAS” en nuestro caso, esta situación puede ser en perjuicio del usuario, pue la empresa como tal tiende a obtener ganancias en lo más posible y como toda empresa busca mecanismos “legales” apoyado por el cabildo del municipio para tener buenas ganancias con dicho suministro. No es lo mismo la administración de municipio, quien no busca o no debe buscar ganancias con dicho suministro, porque una cosa es obtener suficientes ganancias para mejorar el suministro, mantenimiento y mejora en las redes y otra el ve este suministro vital como un gran negocio.

En la actualidad y yo pasé por ello, la gran mayoría de la ciudadanía se queja del aumento excesivo del cobro del agua, aquí en nuestro municipio estaba tazado el cobro en base al sector social ó cobro con medidor, pero en la actualidad la empresa rompió con esto y además está utilizando el sistema de cobro por metro cuadrado, este sistema nunca sería utilizado en ninguna parte de la nación, como lo veo yo, es el cobro más infame que conozco, pues una construcción puede exceder de metros cuadrados, pero no así el consumo del agua.

El reglamento de construcción para el suministro de agua potable tipifica de 5 a 7 personas por vivienda y la experiencia por años ha dado una regla, (aceptada por la Dirección de Obras Públicas de todos los estados), mediante una regla o método procedemos de la siguiente manera:

Se tipifica la vivienda por el número de recamaras y se calcula así:

1R, 2R, 3R; sea 3 recamaras.

Método

3 X 2 + 1 = 7

Si el típico suministro de 150 litros / persona / día.

Tendríamos: 7 X 150= 1050 litros / vivienda / día.

Si la presión con que manda el agua es suficiente para alcanzar el llenado de tu tanque a la altura que se encuentre, el suministro es suficiente para el consumo del día, a estas personas (la mayoría de las familias en la actualidad, dejan las casas vacías varias horas al día: trabajo, escuela, etc.)  o con el tiempo estas casas son habitadas por personas mayores y no pasan de dos (padres ya ancianos) por lo que me parece excesivo el cobro del agua por metro cuadrado como lo hace el grupo MAS, ¿pues un par de personas ancianas, que exceso de gasto de agua puede tener?, aunque la casa tenga 300m2 de construcción, pues dicha vivienda no se baña, ni toma agua. El reglamento de construcción solo agrega 2 litros por metro cuadrado para limpieza y 5 litros por metro cuadrado de área verde en condominio o vivienda plurifamiliar.

¡Con el agua no se negocia ni se especula!

En el artículo 118 del reglamento de construcción para el estado de Veracruz Llave dice al texto:

I.- En el caso de edificios destinados a habitación, se dotará 150 lts. por cada habitación por día.

II.-En los centros de reunión y salas de espectáculos 6 lts. por asistente o espectador por día.

III.-En los edificios para espectáculos deportivos, dos litros por espectador por día. Para casos secundarios, como jardineras, limpieza de autos y otras, la reserva de agua para uso extraordinario doméstico, se dotará a través de aljibes o cisternas con que contarán dichas edificaciones, con base en la siguiente tabla: Para casas de 250 m2. De área construida    10,000 litros.

Por lo tanto no tiene que ver el consumo por metro cuadrado.